Seguridad Vial

La normativa del ciclista

Este documento es un detallado resumen del actual Reglamento General de Circulación en relación todo lo que afecta a los ciclistas: definiciones de vía, marcas viales, señales, cómo y por dónde circular, prioridades de paso, etcétera. Un esfuerzo muy loable para que todos puedan conocer de forma clara y sencilla la normativa para circular en bicicleta.


El Reglamento General de Circulación sobre la bicicleta

Como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto. Este documento es un extracto que tiene como objeto recoger únicamente aquellas disposiciones que establecen excepciones a la norma general para bicicletas o ciclos y las obligaciones del resto de usuarios de la vía respecto a los conductores y conductoras de bicicletas y ciclos o viceversa.

A partir de esta información, explicaremos en palabras claras y de manera exhaustiva lo que establece el Reglamento General de Circulación en torno a la bicicleta. En parte, son cambios importantes, en parte también se mantienen las normas de 1992, cuando se aprobó el antecesor del actual Reglamento.


Conceptos generales

Vía urbana: Es cualquier calle, plaza, etc. dentro de la zona delimitada por las señales "Entrada a poblado" (placa rectangular con el nombre de la población) y "Fin de población" (la misma, con el nombre tachado), con excepción de las travesías señalizadas.

Vía interurbana: Es cualquier carretera, pista, vía verde o camino fuera de la zona delimitada por las señales "Entrada a poblado" y "Fin de población". (Estos dos conceptos afectan especialmente para los giros a la izquierda, adelantamientos, uso del casco y los remolques)

Elementos de reducción de la velocidad: Las bandas de reducción de la velocidad deben garantizar la seguridad vial de los ciclistas.

Señalización

Señales verticales

La señal redonda azul con la silueta blanca de una bicicleta en medio señala una vía ciclista, obligando a los ciclistas a usar esta vía y prohibiéndola a todos los demás vehículos. Es decir que en los carriles bici que lleven esta señal ya no pueden circular ciclomotores. No hay que confundirla con otras dos señales similares, que obligan, en las mismas condiciones de exclusión de otros vehículos, a motos (silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene barra horizontal y el ciclomotor no).

Cuando la señal aparece tachada, indica el final de la vía exclusiva para ciclistas.

De color verde, rectangular y con la silueta blanca de una bicicleta, tenemos una para ciclistas que indica que se trata de una senda ciclable o vía para peatones y ciclistas segregada del tráfico motorizado, por ejemplo en parques o bosques.

Un carril bici en una calzada con varios carriles (técnicamente se trata de una vía ciclista separada, adosada a la calzada) queda señalizado con el símbolo de una bicicleta sobre la flecha del carril correspondiente. En el catálogo de señales aparece la señal azul redonda que obliga a ciclistas y excluye los otros vehículos de este carril.

Si aparece la señal de vía ciclista o senda ciclable dentro de un panel que señala una dirección y una distancia, nos indica la distancia que queda para llegar a esta vía ciclista (sólo para ciclistas) o senda ciclable (para ciclistas y peatones).

Una señal circular con borde rojo y la silueta de una bicicleta sobre fondo blanco indica que se prohíbe el acceso a bicicletas y otros ciclos. No hay que confundirla con otras dos similares, que prohíben el acceso a motos (silueta de un motorista con casco integral) o a ciclomotores (silueta de un ciclomotor; para quienes no tengan la vista afinada, la bicicleta tiene barra horizontal y el ciclomotor no).

Si, debajo de una señal de tráfico, hay un panel complementario rectangular, blanco y con la silueta negra de una bicicleta, quiere decir que esta señal solamente se aplica a los ciclistas.

La señal para indicar las autovías (con normas de uso especiales para ciclistas, véase más adelante) se explica por sí sola al llevar la inscripción "Autovía". Pero además hay otra señal nueva, también azul y rectangular, con la silueta blanca de un coche, que indica que se trata de una vía reservada a los automóviles, y prohibida, por tanto, a las bicicletas.

La señal de "Túnel", que nos afecta para lo del alumbrado de la bicicleta, también es fácil de reconocer. Muestra la boca de un túnel y su longitud.

Semáforos


Los semáforos para ciclistas (con la silueta de la bicicleta) se refieren no solamente a bicicletas y otros ciclos, sino también a ciclomotores. (Aunque los ciclomotores ya no pueden ir por el carril bici.)

Si existe un carril bus que también está autorizado para bicicletas, los vehículos que circulan por este carril pueden tener un semáforo específico por el que se rigen, con una franja blanca iluminada.

La franja horizontal equivale al semáforo rojo.

La franja vertical equivale al semáforo verde para seguir recto.

Una franja en diagonal da el paso libre hacia el lado que indica, derecha o izquierda. Cuando una de las franjas está intermitente, equivale a un semáforo en ámbar no intermitente; es decir, que no se puede pasar.

Marcas viales

Las marcas viales del paso ciclista no son nuevas. Se trata de una doble fila de cuadrados blancos que atraviesa la calle o carretera. (Los cuadrados que señalizan el paso de peatones son más grandes.) En los pasos para ciclistas, éstos tienen la prioridad (a no ser que haya señales de tráfico o semáforos que indiquen lo contrario).

Para señalizar sobre el pavimento una vía ciclista o senda ciclable, se utiliza una plantilla con la silueta de una bicicleta en perspectiva, de color blanco. A partir de ahora, los ayuntamientos también pueden incluir oficialmente la bicicleta en los carriles reservados para autobuses y taxis, mediante la correspondiente inscripción en el carril (por ejemplo: SOLO BUS TAXI BICI).

Las zonas de exclusión de vehículos en la vía, o sea el cebreado enmarcado en un borde, no se aplican a los ciclistas y a otros vehículos obligados a circular por el arcén. Esto nos permite mantener una trayectoria recta (y más protegida) en las zonas de cruces y desviaciones en carretera.


Banderas

Se institucionaliza la bandera roja y bandera verde para cerrar la carretera al tráfico de otros vehículos, por ejemplo en el caso de una marcha ciclista. Pero estas banderas no las puede llevar cualquiera, sino los agentes de tráfico que acompañan la marcha.

La bandera amarilla, por el contrario, que indica a los otros conductores que han de ir con especial atención, también las puede llevar el servicio de orden de las marchas ciclistas y otras actividades en la vía pública.

Normas para ciclistas


Donde circular

Si no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las carreteras, pero el arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de bicicletas. En caso contrario, de deberá utilizar la parte imprescindible de la carretera (atendiendo a criterios de seguridad), excepto en autovía, donde hay que ceñirse siempre al arcén.

No obstante, ahora se puede (excepto en autovía) utilizar la parte del carril derecho necesario para realizar con más seguridad y estabilidad una bajada con curvas.

El Reglamento General de Circulación prohíbe la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales. Esto parece estar en contradicción con la práctica de muchos municipios de admitir ciclistas en estas zonas, incluso pintando carriles bici sobre la acera.

Tampoco se pueden utilizar los carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) o circular en bicicleta por autopista.

En autovía (señalizada como tal), solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el arcén. Si las autoridades prohíben la circulación de bicicletas en un tramo de autovía, tienen que informar del itinerario alternativo.

Circulación en paralelo y en grupo


Se permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla, etc.).

También de puede circular en un grupo compacto, igualmente en fila de a dos.

La obligación de los ciclistas de ponerse en fila de uno no solamente es en los tramos sin visibilidad, sino también "cuando formen aglomeraciones de tráfico", solamente es aplicable a los grupos muy numerosos de ciclistas, porque dos o unos pocos ciclistas difícilmente formarán una aglomeración de tráfico.

Prioridad de paso para ciclistas

La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.

La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce y al acceder al cruce por la izquierda o por una vía no prioritaria.

Al circular en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo. En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.

Adelantamiento

Los componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzarse unos a otros sin que esto constituya un adelantamiento en el sentido del Reglamento General de Circulación.

Un grupo de ciclistas o dos circulando en paralelo no están obligados a romper en fila de a uno cuando un coche adelanta en sentido contrario sino, todo al contrario, ahora es el automovilista quien tiene que ajustar su maniobra a la presencia de ciclistas (véase "Adelantamiento" en el apartado de normas para conductores de otros vehículos). Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m.

Giros

Los giros y los desplazamientos laterales a otro carril se deben indicar con suficiente antelación. En el caso de las bicicletas, no es necesario que se señalice hasta que termine la maniobra (porque pueden necesitarse las dos manos en el manillar).

Para indicar un giro o un cambio de carril, se utilizará el brazo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

Para girar a la izquierda, en zona urbana, se vuelve a permitir hacer la maniobra como cualquier otro vehículo, sin tener la obligación de apartarse a la derecha. Fuera de las poblaciones, hay que esperarse arrimados a la derecha y cruzar cuando se pueda, excepto si existe un carril para el giro a la izquierda.


Cruces y rotondas

La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas.

Paso por tramos estrechos

Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta y los otros vehículos de dos ruedas siempre tienen que ceder la preferencia a todos los demás, a no ser que una persona autorizada (agente de la autoridad, personal de obras o de acompañamiento de transportes especiales) ordene otra cosa.

Transporte de niños en bicicleta

Está legalmente permitido llevar a un niño o niña de hasta siete años en una silla adicional en la bicicleta. La silla tiene que ser homologada, y la persona que conduce, mayor de edad.

Carga de la bicicleta

Se pueden llevar objetos que no sobresalgan por delante de la bicicleta, ni más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. (No hay limitación en cuanto a altura.)


Remolques y semirremolques


Las bicicletas pueden llevar remolques y semirremolques ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío. Pero no se puede llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas con él, aunque sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden modificar estas normas.

Velocidad

La velocidad máxima de la bicicleta, que antes estaba fijada en 40 Km./h y ahora, en 45 Km./h, ha quedado anulada en la práctica, porque se puede superar esta velocidad si la vía lo permite (y las señales de tráfico no lo prohíban).

Alcohol, medicamentos y otras sustancias

Si bebes, no circules. Ni en bicicleta. La legislación española de tráfico no prevé ninguna distinción según el tipo de vehículo, ni multas escalonadas.

De manera análoga, se aplican a todos los conductores los mismos procedimientos – y las mismas sanciones - en cuanto a la detección de estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que puedan afectar el comportamiento.

Alumbrado y reflectantes

El catadióptrico rojo trasero es obligatorio a todas horas, mientras que los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.

Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del sol o en tramos afectados por la señal "Túnel".

En las vías interurbanas, además del alumbrado hay que llevar colocada "alguna prenda reflectante" visible a 150 metros. No necesariamente ha de ser un chaleco como para los automovilistas, también puede ser un cinturón, cintas para recoger los pantalones, una mochila o una chaqueta con elementos reflectantes, etc.

Uso del Casco

En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o certificado para ir en bicicleta. Si llevamos un niño en la sillita, éste también tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta obligación son: rampas ascendentes prolongadas, condiciones extremas de calor, participar en competiciones, ser ciclista profesional en entrenamiento o competición.

También exime un certificado médico oficial. Este certificado médico de exención de utilizar casco para ciclistas debe serlo por razones médicas graves y ha de cumplir una serie de requisitos que el Reglamento especifica así: "Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente."

Hay que llevar consigo el certificado médico de exención, y enseñarlo cuando lo pida el agente de tráfico. En cualquier caso, el Reglamento también establece que "Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial."

Marchas ciclistas y asimilables

Cuando haya más de 50 participantes en una actividad ciclista organizada, con fines deportivos, turísticos o culturales (marcha, viaje, excursión, matinal bici-fotográfica etc.), incluidas las urbanas, la organización ha de cumplir un reglamento específico que incluye todo tipo de autorizaciones e informes. (Las concentraciones - sin ejercicio físico - y los fines religiosos, reivindicativos, económicos, humanitarios, políticos, etc. de las actividades ciclistas organizadas no son objeto de esta reglamentación.)

Coche de apoyo

Los coches de apoyo de ciclistas deben ir señalizados con una señal específica (V-22), que indica esta condición. En las mismas condiciones que las bicicletas (véase el apartado "Dónde hay que circular"), los coches de apoyo también irán por el arcén, porque van a velocidad muy lenta para un coche.

Portabicicletas en el coche

Se autorizan determinados modelos de portabicicletas traseros: los que no sobresalen más de un 15 % de la planta del vehículo. (Las bicicletas no deberían sobresalir más del 10% de la longitud total del vehículo, y, en todo caso, no más que el portabicicletas, si éste sobresale algo más de ese 10%.)

Cuando sobresale de la planta del coche por detrás, hay que señalizar el portabicicletas y su carga con dos paneles rectangulares de franjas diagonales rojiblancas (señal V- 20), uno a cada lado, mirando hacia atrás y colocados de tal forma que el dibujo de los dos represente una V invertida. Ahora bien, si la carga no sobresale hacia atrás por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, es suficiente colocar un panel V-20.

Cuando la luz natural es insuficiente (noche, niebla, lluvia fuerte, etc.), hay que colocar además una luz roja.

Normas para ciclistas que lleven la bici de la mano, es decir, peatones

Cuando llevamos la bicicleta de la mano, tenemos la consideración legal de peatones. No obstante, podemos usar la calzada - siempre en el sentido del tráfico - si la bicicleta constituye un estorbo considerable para los demás peatones.

En carretera, cuando llevamos la bicicleta de la mano, por ejemplo en una subida larga o empinada, iremos siempre por la derecha, a diferencia de los peatones, que van por la izquierda. Hay que respetar los semáforos y señales de los agentes dirigidos a los vehículos.

Con la bicicleta de la mano, hay que ir lo más cerca posible al borde exterior de la carretera, y además en fila india "si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos."


Normas para conductores de otros vehículos en relación con ciclistas

Al acercarse a ciclistas

Los conductores de otros vehículos tienen que circular a velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se acercan a ciclistas, tanto si éstos circulan en calzada como por el arcén. Las mismas precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o pasos para bicicletas.

Adelantamiento

Según la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, por lo que hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando además, la distancia lateral mínima de 1,5 m. Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.

Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido.

En estas condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la línea continua para adelantar a ciclistas.

Prioridad de paso

La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.

La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, está prohibido expresamente cortar el paso a los ciclistas.

Cuando circulan en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como si fuera un solo vehículo. En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de paso.

Cruces

La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado" en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos para ciclistas. Es decir, no se debe bloquear un paso ciclista en un atasco. Está prohibido adelantar en las intersecciones con vías ciclistas.

Otras disposiciones


Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los pasos para ciclistas. Se prohíbe explícitamente abrir las puertas de un vehículo o bajarse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en peligro o entorpece la circulación de bicicletas.
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